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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma fallo que acogió demanda de profesores por pago de bono.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que dio lugar a la demanda.

7 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social y la Municipalidad local en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por 34 profesores por cobro del incremento de la bonificación proporcional.
La sentencia sostiene que con relación a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que es la otra causal de nulidad invocada por la parte recurrente, lo cierto es que los fundamentos en que se apoya tal causal son dispersos, lo único concreto es que reclama que el sentenciador dio más valor a unos medios probatorios que a otros, específicamente al peritaje de la señora Von Bischoffshausen, lo que claramente puede hacerse, siempre que ello se fundamente. A parte que no se indica qué reglas de la sana crítica entiende infringidas, lo cierto en que la sentencia es muy precisa, al acotar la controversia al denominado bono proporcional y extraordinario de la Ley 19.410, y más específicamente a la excepción de pago que opusieron las demandadas, así fue establecido en el considerando undécimo.
La resolución agrega que a partir de allí, se hace cargo, en forma exhaustiva de la prueba pericial aportada por ambas partes, reconociendo que las conclusiones de ambos peritos son diversas, fundamentalmente porque en el peritaje de los demandantes, los aportes recibidos por la referida ley, deben ser imputados a las horas de designación o contrato, pues así lo establece perentoriamente el artículo 10 de dicha ley, en tanto el perito de las demandadas, agregó al monto, un porcentaje que se paga por hora de extensión.

 

Vea sentencias causa rol 385-2018 de la  Corte de Antofagasta y de primera instancia

 

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