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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra Consejo Municipal de Ñuñoa por no otorgar patentes de alcoholes.

La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a la no discriminación arbitraria.

10 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra del Consejo Municipal de Ñuñoa, por denegar una patente de alcoholes.
La recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, el derecho de desarrollar cualquier actividad económica y el derecho a la no discriminación arbitraria.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no es posible colegir que exista un acto arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el legítimo ejercicio de un derecho. En primer lugar, porque no existe un acto final que se haya pronunciado en un sentido u otro respecto de la solicitud de patente de alcoholes, sin poderse soslayar que conforme la Ley N° 19.880 los actos  administrativos tomarán la forma de decretos supremos o resoluciones y que éstas son una orden escrita que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión, cuyo no es el caso del Concejo Municipal, y que en la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, si bien el alcalde requiere el acuerdo del concejo para determinados actos administrativos, la potestad recae en él.
En segundo lugar, porque no existe un plazo cierto para que se pronuncie la autoridad municipal sobre la solicitud, aun recurriendo a la Ley N° 19.880, como para estimar que la no dictación de la resolución o decreto correspondiente implique un acto arbitrario en sí.
Por último, la sentencia expresa que el recurrente pretende que, por intermedio de la protección, y en estas condiciones, la Corte otorgue la patente de alcoholes por la que brega, lo que ciertamente resulta improcedente. A la vez que el recurso tiene una orientación distinta en la medida que recurre contra el Concejo Municipal. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3981-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 67113-2018.

 

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