En fallo unánime, la Corte de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el querellante Intendencia Regional de La Araucanía y confirmó la medida cautelar de arraigo nacional decretada en contra de 12 comuneros mapuches, imputados como autores del delito de porte de elementos incendiarios. Ilícito supuestamente perpetrado la noche del pasado 28 de febrero, en la comuna de Ercilla.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de autos, encontrándose acreditados en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que las medidas cautelares impuestas resultan proporcionadas y satisfacen los fines del procedimiento, teniendo además presente que las alegaciones de fondo planteadas deberán ser dilucidadas en la instancia procesal respectiva.
Por tanto, concluye que se confirma la resolución de fecha una de marzo de dos mil diecinueve que decretó arraigo nacional respecto de ROBINSON ANDRÉS MARILLÁN HUENCHULLÁN, BORIS MARIANO LLANCA NAHUELPI, LUIS PATRICIO QUEIPUL HUEIQUIL, JORGE ANDRÉS MILLANAO HUENULAO, SIMÓN ALEJANDRO HUENCHULLÁN MILLANAO, VÍCTOR HUGO QUEIPUL MILLANAO, JOSÉ GALVARINO QUEIPUL MANQUEL, JAVIER EDINSON MILLANAO HUENULAO, DAVID CLAUDIO MILLANAO HUENULAO, HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, Y LOS ADOLESCENTES DE INICIALES L.U.Q.M. Y D.I.N.M.
En el caso del imputado José Galvarino Queipul Manquel, además se le imputa autoría en el delito de conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente oculta.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 222-2019
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