Noticias

Fue extemporánea.

CC de Colombia declaró inconstitucional proyecto de ley que eliminaba cobro por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios.

Las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley fueron presentadas durante la legislatura 2016-2017.

12 de marzo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el proyecto de ley por medio del cual se eliminaba el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales.

La Magistratura Constitucional colombiana expuso, en síntesis, que las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley fueron presentadas durante la legislatura 2016-2017. Así, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Congreso de la República disponía para insistir de una legislatura adicional a aquella en la cual fueron formuladas las objeciones, concluyó que el Congreso contaba con las legislaturas 2016-2017 y 2017-2018 para insistir. Sin embargo, la insistencia parlamentaria únicamente ocurrió durante la legislatura 2018-2019, es decir, de manera extemporánea. Por tanto, declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley por vulnerar los artículos 162 y 167 de la Constitución Política debida a vicios insubsanables en el trámite legislativo. Agregó que, a pesar de que el artículo 3 del proyecto de ley no había sido objetado, no es posible ordenar, en virtud del principio de conservación del derecho, que esta disposición fuera sometida a sanción presidencial, considerando que, en tratándose de una norma relativa a la vigencia de la reforma, conexa y dependiente de las normas declaradas inconstitucionales, carecería de efecto útil que la misma adquiriera fuerza normativa.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia declara inconstitucionalidad por omisión legislativa al no contemplarse exención tributaria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *