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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Instituto de Neurocirugía Doctor Adolfo Asenjo por no renovar «contrata» de funcionaria.

La recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente a la llegada del plazo fijado para dicho efecto.

14 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria a contrata contra el Instituto de Neurocirugía Doctor Adolfo Asenjo, debido a no renovó su contrata semestral.

La recurrente consideró que se infringió la igualdad ante la ley, pues fue objeto de un trato discriminatorio de dos maneras, la primera en relación a aquellas personas que estando en iguales o similares condiciones no se vieron sometidas a una decisión como la impugnada, y en segundo lugar porque no se ha dictado Resolución Fundada que diga relación con la decisión de la autoridad de no renovar la contrata, como en otros casos se ha efectuado, en periodos anteriores. Asimismo, estimó que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha privado de la posibilidad de continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata, como lo desempeño históricamente mientras contará con los elementos que lo permiten, circunstancias avaladas en el concepto de confianza legítima que se produce en la administración del estado, en cuanto a que ésta ejercerá la renovaciones de contratas mientras no exista fundamento fáctico o legal para adoptar un proceder distinto, privándola además de sus remuneraciones.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la resolución en virtud de la cual se renovó la contrata de la recurrente sólo por el plazo de seis meses, contiene razonamientos o motivaciones que justifican dicha decisión y, que refieren a que no alcanzó el estándar de comportamiento para el ejercicio del servicio, lo cual afectó la prestación del mismo y el cumplimiento de los objetivos institucionales. En este contexto, a la llegada del plazo, esto es, el 30 de junio de 2018, por el sólo ministerio de la ley, terminó la contrata de la actora, sin ser necesario un nuevo acto administrativo, puesto que la resolución contiene todos los elementos que permitieron a la recurrente conocer los motivos de la decisión con la antelación que exige la ley. Por tanto, la recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente a la llegada del plazo fijado para dicho efecto, desde que en su oportunidad, esto es, al renovarla se estableció que lo era sólo por el lapso de seis meses y junto con notificarle a la interesada la decisión, se le informó, además, las razones por las cuales se adoptó esa decisión, por tanto, al acudir la recurrida precisamente a esta causal –la llegada del plazo- sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 31825-2018.

 

 

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