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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra CONADI por caducar personalidad jurídica de comunidad indígena debido a incertidumbre respecto que sus comuneros provengan de un mismo poblado antiguo.

Los requirentes estimaron vulnerados el derecho de asociación, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.

15 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió la acción de protección deducida por la Comunidad indígena Atacameña de Agricultores y Regantes del Río Vilama en contra de la CONADI por caducar su personalidad jurídica debido a la incertidumbre respecto de que todos sus comuneros provengan del mismo poblado.

Los requirentes estimaron vulnerados el derecho de asociación, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que tras la constitución de la Comunidad recurrente, la CONADI le formuló una serie de observaciones u objeciones, fijando un plazo para subsanarlas; la Comunidad cumplió con lo pedido, a juzgar del primer párrafo de la carta 269, que acusa recibo del “…informa antropológico y arqueológico y se subsanó las observaciones en cuanto al registro de socios, cumpliendo de esta forma con las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para ello”. Aunque no se señala en forma expresa, habrá de entenderse que abona esa conclusión el Informe emitido por la Unidad de Cultura y Educación dependiente de la recurrida. Sin embargo, señala el fallo -prescindiendo absolutamente de las macizas y contundentes conclusiones del antedicho informe y sin fundar la incertidumbre que lo embarga- el encargado subrogante de la Unidad Jurídica plantea a la Comunidad dos exigencias adicionales, una de las cuales aparece expresamente cumplida con el Informe de la Unidad de Cultura y Educación, en tanto que la segunda no fue observada al tiempo de registrarse la personalidad jurídica de la Comunidad.

En consecuencia, esta manera de obrar del encargado subrogante de la Unidad Jurídica, al formular a la Comunidad dos exigencias adicionales, sin ningún antecedente que lo avale y yendo en contra de las propias conclusiones elaboradas por un Organismo Técnico dependiente de la CONADI, deviene en un acto infundado y arbitrario, entendiendo por tal el que: “…depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes”, amenazando de paso el derecho de propiedad de los recurrentes.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 32808-2018 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 2805-2018.

 

 

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