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En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza protección interpuesta por Gendarmería por interno Facundo Jones Huala.

El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso ante la deposición voluntaria de la huelga.

17 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por Gendarmería en favor del interno Francisco Facundo Jones Huala, quien advirtió que retomaría la huelga de hambre líquida, que había finalizado el pasado sábado 9 de marzo, como medida de presión de demandas relacionadas con la causa mapuche.
La sentencia sostiene que la acción cautelar interpuesta se funda en que la conducta del huelguista amenaza gravemente su vida y lesiona directamente su integridad física, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe médico acompañado por la recurrente.
La resolución agrega que, es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso.
Añade que de los antecedentes acompañados por el recurrente, si bien constaba la efectividad de la huelga de hambre del interno, también se informó que el día 09 de marzo de 2019, ha depuesto la misma, suspendiéndola y con ello ha desaparecido el fundamento de la acción deducida desde que manteniéndose en un régimen normal de alimentación, no resulta necesario la intervención de esta Corte, de la forma solicitada en el recurso.
Cabe señalar que Facundo Jones Huala cumple condena de 6 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio, y 3 años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1166- 2018

 

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