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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Valparaíso que no hizo lugar a petición de abono de días por prisión preventiva cumplida en una causa distinta.

En la especie se solicita se abone al amparado el tiempo que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa posterior a la que se encuentra actualmente cumpliendo condena.

17 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso en que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que no dio lugar a una petición de la defensa del amparado en orden a que le fueran reconocidos 244 días de abono, por prisión preventiva que había servida en causa diversa, y en periodo posterior a la fecha de comisión del delito por el cual está cumpliendo condena.
Cabe recordar que, en la sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que por medio de esta acción de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que no dio lugar a la petición del amparado, en orden a que le fueran reconocidos 244 días de abono, correspondientes a un período de prisión preventiva que había cumplido en una causa distinta posterior, en la que se dispuso su libertad, y el Ministerio Públicos comunicó su decisión de no perseverar.
Sin embargo, teniendo presente que en la especie se solicita se abone al amparado el tiempo que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa posterior a la que se encuentra actualmente cumpliendo condena. Asimismo,  es necesario tener presente que la naturaleza de la resolución de no perseverar, no se encuentra entre aquellas hipótesis a que hace referencia el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política. En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos que hacen procedente la acción de amparo impetrada en autos.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada, señalando que respecto de la imputación de abonos heterogéneos que se solicita, en el presente caso se trata de un proceso en el que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, actuación ésta que mantiene vigente la acción penal respectiva y por tanto la posibilidad de una renovación de la misma, por lo que no existe una situación permanente e inalterable en el tiempo que eventualmente permita disponer del periodo de prisión de libertad que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 5859-19 y de la Corte de Valparaíso Rol 132-19.

 

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