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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Ministerio de Desarrollo Social por la no renovación de la contrata de funcionaria.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

17 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y rechazó la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Desarrollo Social por la no renovación de la contrata de funcionaria.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, incluida en su nombramiento, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. El artículo 3 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, la sentencia manifiesta que el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

De lo razonado, se concluye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.474-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 928-2018.

 

 

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