Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en juicio de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos de restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad por recursos de casación en la forma y apelación, en que la requirente es demandada y recurrente respectivamente.
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Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que establece responsabilidad civil del arrendatario del vehículo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra.

Con prevención y votos en contra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil que disponen apremios de arresto y exclusión de prueba.

