Hubo empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La gestión pendiente incide en un juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cauquenes, en que una forestal busca la cancelación de inscripciones pertenecientes a una sucesión.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que estuvieron por rechazar el requerimiento los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Vásquez. Estimaron que los preceptos impugnados no afectan la igualdad ante la ley, ya que el plazo breve de prescripción contenido en el Decreto Ley N° 2695 tiene por objeto resguardar, a través de medios idóneos y razonables, el derecho de acceso a la propiedad favoreciendo tanto a los particulares como a la sociedad en general, por lo cual la diferencia entre las prescripciones establecidas en las normas del D.L. N° 2695 y otras normas parcialmente más favorables al propietario no constituye una diferencia arbitraria y carente de racionalidad. Asimismo, indicaron que no se afecta el debido proceso, pues el nivel de publicidad respecto de la resolución que acoge la solicitud de regularización es bastante amplio, puesto que se trata de dos formas recurrentes de notificación: publicación en un diario o periódico de mayor circulación en la región respectiva y fijar carteles durante 15 días en lugares públicos; además, para el caso de zonas geográficas de difícil acceso, el legislador exige, adicionalmente, que la resolución se comunique por mensajes radiales. Finalmente, argumentaron que no se afecta el derecho de propiedad, puesto que el diseño del procedimiento establecido en el D.L. N° 2695 no afecta el núcleo del derecho de propiedad.
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