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CS confirmó sentencia que acogió protección en contra del MOP por limitación de acceso a servidumbre minera.

El máximo Tribunal ordenó la entrega de copia de los mecanismos de control de acceso de modo de permitir sin restricción la circulación por el camino de servidumbre.

18 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida por Sociedad Legal Minera La Victoriana en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de la región de Valparaíso, su Director Regional y la Jefa Dirección de Riego del MOP, por la limitación de acceso a servidumbre de paso y ocupación constituida en su beneficio.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en su oportunidad que aparece incontrovertida la existencia de la servidumbre de paso y ocupación que beneficia a la recurrente para acceder y explotar sus faenas mineras, y, por otra parte, aparece claro que sin que mediara acuerdo con la titular de esa servidumbre las recurridas han dispuesto medidas de control de acceso y fijado horario para su ejercicio.

Luego, se hizo presente que, aun cuando se trate de servidumbres mineras, es posible entender que configuran reglas generales sobre el ejercicio de las servidumbres la contemplada en el artículo 830 del Código Civil, en cuanto existe el deber de abstenerse de alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Así, la sentencia estimó que, sin perjuicio que las medidas de control pueden tener por finalidad resguardar la seguridad de estudios y faenas propios de la construcción de un embalse, las autoridades recurridas, ante la ausencia de mutuo acuerdo con el titular, no pueden por sí y ante sí, regular a su manera el ejercicio de las servidumbres, de tal manera que al no existir ese mutuo acuerdo lo procedente es que ejerzan las acciones legales respectivas ante los tribunales que procedan mediante el procedimiento correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Minería.

Por tanto, estimó que con los actos que se denuncian en el recurso, se ha perturbado el derecho de propiedad sobre el derecho real de servidumbre, habiéndose transformado en una verdadera comisión especial al resolver una controversia que corresponde dirimir a los Tribunales establecidos por la ley, en el marco de un procedimiento contradictorio, vulnerando, además, la garantía del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley.

Por consiguiente, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección sólo en cuanto, las recurridas deber permitir el libre acceso de la recurrente y su personal por el camino de servidumbre sin limitación de días y horarios, en tanto no se establezca de mutuo acuerdo o por el tribunal correspondiente el ejercicio de esa servidumbre.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración de que los recurridos deberán entregar al actor copia de los mecanismos de control de acceso (llave o control electrónico) que utilice, de modo de permitir sin más restricción la circulación por el camino de servidumbre a que tiene derecho la recurrente, en el plazo de tres días contados desde el cúmplase de la presente resolución.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 31.657-2018Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 8.103-2018.

 

 

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