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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra la AFP Provida por incluir a una agente de ventas en el registro de agentes irregulares.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

18 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una agente de ventas contra la AFP Provida S.A., por incluirla en un registro de agentes irregulares al considerar que realizó acciones calificadas de prácticas irregulares o ilícitas.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, pues ha sido sancionada unilateralmente, al suspenderla del Código de Ventas y por consiguiente impedirle realizar ventas, sin siquiera indicarse en qué conducta irregular o ilícita habría incurrido, además privándola de sus remuneraciones.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 5478-2019.

 

 

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