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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Dirección Nacional de Obras Hidráulicas por término anticipado de «la contrata» de funcionario.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y a la propiedad.

19 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y acogió la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Desarrollo Social por el término anticipado de la contrata de funcionario.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y a la propiedad su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurrente se desempeñó en la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Maule por veinte años, y como Jefe de la Unidad de Obras Fluviales desde el año 2014, siendo calificado en los últimos cinco años al menos en Lista 1 de Distinción. Por otra parte, señaló que se agregaron numerosos antecedentes que controvierten algunos de los reparos formulados en el acto de su desvinculación.

Luego, manifiesta que tales antecedentes concuerdan con las alegaciones que el recurrente efectúa y, al mismo tiempo, desvirtúan las imputaciones que la recurrida formula en la resolución impugnada. Por lo demás, no parece razonable que la autoridad incoe una auditoría para determinar posibles errores procedimentales en el trabajo del actor y adopte la decisión de desvincularlo sin tener el resultado final de la misma.

Así, la sentencia estima que la decisión recurrida deviene en carente de razonabilidad, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que los fundamentos referidos en la decisión cuestionada no resultaron acreditados de forma alguna.

Por tanto, la Corte concluye que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad del acto que dispuso el término de su nombramiento a contrata, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando se proceda al pago de las remuneraciones a que el actor tenía derecho hasta el término de su nombramiento, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1319-2019 y de la Corte de Talca Rol 2585-2018. 

 

 

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