Por unanimidad.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Compañía de Seguros por alza unilateral del precio de prima contratada.
El recurrente adujo vulneración del derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó la acción de protección intentada en contra de Seguros CLC S.A. por el alza unilateral del precio de la prima del seguro contrata por su parte le recurrente denominado como “Vivir más”.
En la sentencia, el máximo Tribunal indicó que la acción de tutela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que se ocupa. En efecto, puede advertirse que existe controversia en relación a la existencia del derecho invocado por la recurrente, puesto que el aumento unilateral de la prima decidida por Seguros CLC S.A., conforme a la facultad otorgada en el artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza de Prestaciones Médicas, resulta ser discutida expresamente por la recurrente.
De ese modo, la existencia de una controversia en cuanto a la aplicación de cláusulas contractuales, impide considerar que la recurrente cuente con un derecho de carácter indiscutido; y una contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados.
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