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En fallo unánime.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible protección deducida por Comunidad Indígena en contra de empresa agrícola.

La sentencia del máximo Tribunal confirmó que no existió una manifiesta vulneración de derechos constitucionales.

21 de marzo de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de Agrícola Piedra Colgada S.A., por desalojo a comunidades indígenas.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que, advirtiendo del propio tenor del recurso de autos, y en ausencia de todo antecedente justificante al respecto, que en la especie no se vislumbran derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por esta vía excepcional, pues el mismo escrito da cuenta  que se ha interpuesto una tercería de posesión, mecanismo que eventualmente resultaría adecuado, en su caso, pasa asegurar la debida  protección de los derechos que invoca, en tanto las demás situaciones que se plantean deben ser conocidas y juzgadas a través de los  correspondientes procedimientos, en los cuales pueda presentar prueba suficiente respecto de sus alegaciones y pretensiones.

En consecuencia, el fallo indicó que por lo razonado precedentemente, y no existiendo por tanto una manifiesta vulneración de derechos constitucionales respecto de la cual esta Corte esté en condiciones de adoptar medida de amparo de forma urgente y sumaria, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación  y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se debe declarar inadmisible el recurso intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5436-2019 y de la Corte de Copiapó Rol N° 35-2019.

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