Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas aplicadas por la Dirección del Trabajo a casino de juegos.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

22 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó las multas aplicadas al Casino de Juegos de Talca S.A. por la Dirección del Trabajo.
La sentencia sostiene que la parte recurrente no ha podido demostrar la forma como la ausencia de análisis de la prueba, o la supuesta falta de fundamentación que denuncia, relativa a un informe emitido, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Ello, porque nunca tendrá comprobación empírica la circunstancia afirmada, de que, en el evento de que se hubiera considerado en este caso el informe que menciona el recurso, o que se hubiera escrito mayor fundamento, lo resuelto sería diferente, pues cualquier afirmación que se haga en tal sentido, no pasa de ser una simple especulación. De allí la necesidad de prueba de la causal en comento.
La resolución agrega que adicionalmente, el vicio carece de influencia en lo dispositivo, porque como se dijo, lo que se estima omitido es el análisis sobre el informe de fiscalización, más en la especie existe otro informe, de la Asociación Chile de Seguridad, siendo el reproche el de que solo se toma en cuenta el informe técnico emitido por la ACHS N°976596. La existencia de un segundo informe es una cuestión que corresponde al tribunal del grado aquilatar, en concordancia con aquel que refiere la parte recurrente y reclamada en el proceso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.623-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechaza recursos por reanudación de procesos licitación de casinos de juegos…
*Iniciativa crea un registro de personas ludópatas que pretende prohibir su ingreso a las salas de juegos de Casinos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *