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Ministra Marianela Cifuentes condena a carabinero (r) como autor de homicidio en población Santa Olga en 1981.

En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

26 de marzo de 2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al sargento primero de Carabineros en retiro Manuel Antonio Godoy Peña, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito consumado de homicidio simple de José Eduardo Morales Santos, ilícito cometido el 25 de octubre de 1981, en la actual comuna de Lo Espejo.
En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes Alarcón logró establecer los siguientes hechos:

1° Que el día 25 de octubre de 1981, en la madrugada, en circunstancias que José Eduardo Morales Santos conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Fronte, patente NXH 377, en estado de ebriedad, por el interior de la población Santa Olga, comuna de Lo Espejo -ex comuna de La Cisterna-, llevando en calidad de pasajeros a Luis Iván Paredes Burgos y Víctor Benigno Ñonquepán Díaz, no se detuvo ante una señal del Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña, de dotación de la Tenencia Santa Adriana.

2° Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, el Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña ordenó al Cabo 2° Manuel Jesús Fernández Valdebenito disparar contra el vehículo conducido por José Eduardo Morales Santos con la pistola subametralladora UZI calibre 9 mm que portaba.

3° Que, a raíz de lo anterior, Morales Santos resultó fallecido producto de un traumatismo cráneo encefálico, causado por el paso de un proyectil balístico.

En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los dos hijos de la víctima, condenándose al Estado de Chile a pagar una indemnización de $160.000.000, desglosados en $80.000.000 para cada uno de demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 91-2011

 

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