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Con suspensión.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación en el procedimiento ambiental que incidiría en demanda contra funcionamiento de las centrales Bocamina I y II.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso.

26 de marzo de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26, inciso primero de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Valdivia, en que ENEL Generación Chile S.A. impugnó la resolución del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó sus recursos de reposición y apelación subsidiario en que solicitaba la suspensión de los efectos de la sentencia que acogió parciamente una demanda de reparación por daño ambiental en su contra debido a la contaminación provocada en Lota y Coronel por el funcionamiento de las Centrales Bocamina I y II, en tanto se resuelven los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues se le impide impugnar un fallo que la obliga a elaborar y ejecutar un plan de reducción de emisiones, a tal punto que deberá disminuir la generación de energía eléctrica e, incluso, paralizar el funcionamiento de su planta.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6271-19.

 

 

 

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