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Admitido a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide a los acreedores personales realizar derechos sociales embargados sobre una sociedad de personas.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que le impide realizar los bienes embargados.

27 de marzo de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 2096 del Código Civil y 380 del Código de Comercio.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución que denegó continuar con las bases del remate de los derechos sociales embargados sobre una sociedad intuito personae.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que le impide realizar los bienes embargados.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6209-19.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide a los acreedores personales realizar derechos sociales embargados sobre una sociedad de personas…

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