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Subsecretaría de Obras Públicas.

CGR confirma decisión de representar designación a contrata como técnico a funcionaria por falta de experiencia laboral.

El órgano contralor, precisó que, la peticionaria no cumple con la experiencia laboral exigida para haber sido designada en calidad de a contrata, como técnico, asimilada al grado 12 de la Escala Única de Sueldos.

30 de marzo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular, para solicitar la reconsideración de los oficios que representaron su designación a contrata, como técnico, asimilado al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, en la Subsecretaría de Obras Públicas.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, mediante los oficios TRA Nos 12.265 y 15.433, de 2017, de este origen, se representaron las resoluciones TRA Nos 273/413/2017 y 273/370/2017, de esa subsecretaría, que designaban a la interesada en dicha plaza, pues, por una parte, no se acompañaron antecedentes que acreditaran que aquella cumplía con la experiencia de técnico exigida para tal designación y, por la otra, que existían inconsistencias entre el certificado emitido por el jefe de personal de ese servicio y los registros que obran en poder de esta Contraloría General, toda vez que de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, se desprende que la interesada había realizado labores como administrativo y no como se indicaba en ese documento.

Luego, el dictamen expresó que, cabe resaltar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 270, de 2009, del Ministerio De Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta del personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, exige para acceder al cargo de técnico, grado 12, entre otros, poseer una experiencia laboral como técnico de cuatro o seis años, según se trate de un título técnico de nivel superior o de uno de nivel medio. En este sentido, se debe indicar, según el criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de este origen, que en los casos en que la experiencia exigida se vincula con un título de técnico, aquella se adquiere en dicha calidad y solo una vez obtenido el respectivo diploma, el cual, acorde con los registros que mantiene esta Contraloría General, no consta que posea la peticionaria.

Enseguida, el órgano contralor razonó que, conforme con lo expuesto, cabe expresar que acoger el planteamiento de la interesada, esto es, que posee experiencia como técnico, pese a que no acredita la posesión de un diploma de dicha calidad, supone entender que las labores de administrativo que desarrolló la recurrente -conforme con sus distintas designaciones-, tienen la virtud de permitir adquirir experiencia en una calidad jurídica que no se tuvo, lo que, por cierto, se opone a la regla contenida en el artículo 86 de la ley N° 18.834, conforme a la cual los empleos a que se refiere el anotado cuerpo estatutario son incompatibles entre sí y a la jurisprudencia administrativa recién citada.

Finalmente, y en el contexto reseñado, el órgano contralor concluyó que, la peticionaria no cumple con la experiencia laboral como técnico, exigida para haber sido designada en calidad de a contrata, como técnico, asimilada al grado 12 de la Escala Única de Sueldos, por lo que se confirman los oficios de representación TRA Nos 12.265 y 15.433, de 2017, de este origen y se desestima su pretensión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.074-19.

 

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