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CGR confirma resolución que rechazó solicitud de condonación de funcionaria por haber percibido indebidamente el tercer sueldo superior.

El órgano contralor estimó que las alegaciones no permiten modificar la resolución que rechazó su petición de condonación y le otorgó facilidades de pago para la restitución de las sumas adeudadas.

Por Redacción·24 de marzo de 2019·3 min de lectura
CGR confirma resolución que rechazó solicitud de condonación de funcionaria por haber percibido indebidamente el tercer sueldo superior.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración de la resolución N° 95, de 2018, de este origen, mediante la cual se rechazó su petición de condonación y se le otorgaron facilidades para la devolución de las cantidades adeudadas por haber percibido indebidamente, entre los meses de marzo y diciembre de 2017, el denominado tercer sueldo superior, establecido en el artículo 184, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, el ente contralor recuerda que es necesario hacer presente que la letra e), del señalado artículo 184 -aplicable en la especie, en virtud de lo sostenido en el dictamen N° 24.1054, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros-, dispone que tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, el empleado civil que complete treinta años de servicios efectivos. Asimismo, agrega que el derecho a gozar de sueldos superiores es una compensación pecuniaria que consiste en disfrutar de la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior del que se está en posesión, como se señaló en el dictamen N° 73.941, de 2015, de esta procedencia, entre otros.

Enseguida, el dictamen destaca que a regla general en materia de mayores rentas es que solo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, según se informó en el dictamen N° 43.839, de 2010, de este origen, entre otros, constituyendo el beneficio regulado en el mencionado artículo 184, letra e), una excepción a la referida regla y, por tal motivo, tiene una aplicación estricta, de modo que estos emolumentos han de disfrutarse en la secuencia lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero, sin que pueda disfrutar de este último quien no ha obtenido previamente el segundo.

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