Diario Constitucional

Proceso de Gran Compra.

CGR determina que entidades compradoras deben comunicar intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la categoría del convenio marco, sin exigir marcas específicas.

El dictamen señala que la exigencia de una determinada marca es un requisito no previsto en la normativa aplicable y que afecta la libre concurrencia de los proveedores.

Por Redacción·25 de marzo de 2019·4 min de lectura
CGR determina que entidades compradoras deben comunicar intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la categoría del convenio marco, sin exigir marcas específicas.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la empresa lAFIS Chile Sp., consultando sobre la legalidad del proceso de gran compra N° 32.287, convocado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales el año 2017 -en el contexto del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, ID 2239-7-LP14-, para la contratación del “servicio de arriendo de licencias de uso de software MPI-Biometría para plataforma convergente”.

Expone que en la respectiva intención de compra se exigió un producto de una marca específica y, además, que en ella se indicó que el dimensionamiento del producto se habría realizado en conjunto con el dueño del mismo.

Asimismo, reclama que en el portal www.mercadopublico.cl no habría existido una descripción detallada de las características de las licencias propiedad de la empresa. Añade que las especificaciones técnicas de estas habrían sido alteradas en las fichas del catálogo con posterioridad al cierre de la intención de compra.

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