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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide aplicar la Ley del Consumidor a las Isapres.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios civiles, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación.

1 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El precepto impugnado dispone: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios civiles, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se declaró inadmisible la demanda colectiva que la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), requirente, dedujo contra la Isapre Cruz Blanca por el alza unilateral y sin justificación alguna del precio base de los planes de salud de los afiliados.

La requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues impide que les aplique las normas de la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor a las Isapres, sin que exista fundamento alguno que justifique dicha discriminación contra los afiliados de las Isapres.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6339-19.

 

 

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