No está permitido.
Acerca del uso de WhatsApp para instrucciones laborales y la posición de la Contraloría General de la República.
Se objetó el uso de la red social whatsapp para el envío de instrucciones al teléfono móvil particular.

Recientemente, se ha recordado lo decidido el año 2016 por la Contraloría General de la República a propósito del reclamo de un funcionario de Gendarmería de Chile por la falta de respuesta de esa institución ante la denuncia que formulara por acoso laboral del empleado que indica, por haberle remitido una instrucción de servicio cuando se encontraba en calidad de franco, a través de un mensaje de whatsapp.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el hecho reclamado por el recurrente en contra del jefe del Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, no se enmarca dentro de una situación de esas características, lo que le fue respondido al peticionario.
Sobre el particular, según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que está prohibido realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que prescribe el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, es decir, aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterado y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
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