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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a aerolínea pagar prestaciones adeudadas a ejecutiva.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción deducida por ejecutiva que ingresó a la compañía en 1999 en Buenos Aires y que debió trasladarse a Santiago, en 2012, tras el cierre de sucursales en el resto de la región.

5 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda presentada en contra Qantas Airways Limited por el despido improcedente de ejecutiva y ordenó el pago de prestaciones laborales adeudadas desde el inicio de la relación laboral, la que se produjo en el extranjero.
Así, el Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción deducida por ejecutiva que ingresó a la compañía en 1999 en Buenos Aires, Argentina, y que debió trasladarse a Santiago, en 2012, tras el cierre de sucursales en el resto de la región.
La sentencia sostiene que debe tenerse presente también que, el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por último, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente de acuerdo a lo que se exige en el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal.
La resolución agrega que conforme se aprecia de la parte petitoria del arbitrio en análisis, transcrito en lo expositivo del presente fallo, éste contiene un defecto formal, pues carece de una petición concreta relativa a lo que se pretende para el caso que esta Corte lo acoja, toda vez que ha pedido se dicte una sentencia de reemplazo, falencia que contraría el carácter de derecho estricto de este medio de impugnación que supone que es el recurrente el que entrega y limita la competencia de la Corte a través de una solicitud clara y específica- la que como se razonó-, no sucede en la especie, motivo suficiente para desestimar el recurso en análisis.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.108-2018 de la Corte Santiago y de primera instancia.

 

 

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