Noticias

No transcurrió plazo de prescripción.

CGR se pronuncia sobre diferencias de sueldo y asignaciones que la Dirección de Vialidad debe pagar a funcionario que ascendió.

La institución había manifestado que pagó las diferencias al afectado, considerando los seis meses anteriores a la total tramitación de la resolución que lo asciende, por entender que el resto de los emolumentos se encontraba prescrito.

6 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario del estamento administrativo de la Dirección de Vialidad para reclamar el pago retroactivo de las remuneraciones que, según estima, le corresponderían por el ascenso que le fue otorgado a contar del 1 de agosto de 2014.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 59 de la ley N° 18.834, y al criterio contenido, entre otros, en sus dictámenes Nos 75.499, de 2010 y 63.359, de 2012, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado de razón, cuyos efectos, según el citado precepto, se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia.
En ese orden de ideas, la Contraloría General expone que en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 63.359, de 2012, el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las remuneraciones del nuevo cargo una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual debe procederse al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que se produjo la vacante.
A continuación, señala que para efectos de impetrar el pago de las remuneraciones no percibidas, es necesario tener en consideración, por una parte, que según lo preceptuado en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 del mismo ordenamiento, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles y, por otra, que el artículo 161 del citado texto estatutario establece que los derechos de los funcionarios contemplados en ese cuerpo legal, prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Ahora bien, de la preceptiva antes reseñada colige, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 12.567, de 2007, que en relación al sueldo base procede aplicar el plazo de prescripción de dos años que contempla el referido artículo 161. Por su parte, el aludido artículo 99 es de carácter excepcional, ya que se refiere específicamente a las asignaciones establecidas en el citado artículo 98, a las cuales debe aplicarse el término de prescripción de seis meses.
Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados destaca que, según expone el recurrente, éste habría tomado conocimiento de su ascenso a propósito de la liquidación de sueldo de enero de 2018, razón por la cual debe entenderse que sólo a partir de esta data el recurrente pudo exigir el entero de las rentas que reclama.
Por consiguiente, considerando que la toma de razón de la resolución N° 405, de 2016, de esa dirección -mediante la cual se ascendió al recurrente del grado 17 al grado 16 de la E.U.S.- se produjo el 4 de diciembre de 2017, reclamando el 12 de marzo de 2018, fecha de su presentación ante esta Entidad de Control, colige que a esa data no habían transcurrido los mencionados plazos de prescripción, por lo que concluye que procede que esa institución pague íntegramente al funcionario las correspondientes diferencias de sueldo y asignaciones, a contar del 1 de agosto de 2014.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7753-19.

 

RELACIONADO
*  CGR determina que funcionario que no incurre en gastos de alojamiento sólo tiene derecho al pago de viáticos en los porcentajes que en cada caso se señalan…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *