Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos de Coquimbo por suspender a voluntario debido a sus comentarios en Redes Sociales.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de expresión y derecho de asociación.

Por Redacción·06 de abril de 2019·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos de Coquimbo por suspender a voluntario debido a sus comentarios en Redes Sociales.
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En fallo unánime, La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó la acción de producción deducida en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por disponer la suspensión de un voluntario de las filas de la institución, por haber efectuado un comentario en Facebook, relativo al mal uso de los recursos por parte de dicha institución.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de expresión y derecho de asociación.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena señaló que el Cuerpo de Bomberos de Coquimbo en su Reglamento General entrega la potestad disciplinaria, como órgano superior, al denominado Consejo Superior de Disciplina regulando desde el artículo 70 al 93 su constitución, integración, competencia, procedimiento y sanciones. En ese sentido, agrega que, en relación al procedimiento, se dispone que el Consejo conocerá en calidad de jurado las materias sometidas a su jurisdicción y competencia y no podrá resolver ni fallar una causa sin oír previamente al afectado, salvo que éste no concurra, debiendo ser citado por escrito a la dirección que el afectado tenga registrada en su Compañía y, en caso de urgencia, podrá efectuarse por cualquier medio; el fallo será en conciencia y las medidas disciplinarias aplicadas por éste, se harán efectivas desde la fecha de la comunicación al afectado, debiendo ponerse en conocimiento de la Compañía por escrito, dentro de un plazo de 24 horas y en contra de sus resoluciones y fallos no procederá recurso alguno que no sea el de nulidad, el que se interpondrá contra los fallos y resoluciones en que exista un vicio reglamentario.(artículos 77, 79 y 80).

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