En forma unánime.
CS acogió casación en la forma respecto de sentencia que hizo lugar a reivindicación por un terreno mayor al solicitado por el demandante.
El máximo Tribunal señaló que, si bien las probanzas rendidas en juicio pueden permitir precisar la superficie en cuestión, ello no puede desvirtuar lo manifiestamente pedido.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que a su vez había confirmado la decisión del Primer Juzgado de Letras de Lautaro, que acogió acción de reivindicación y ordenó a la demandada restituir un retazo de terreno de 2,60 hectáreas, desestimando, además, la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria.
El fallo, 45870-17, fue impugnado por la demandada mediante recursos de casación en la forma y apelación, y la Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo decidido en primera instancia, expresando que el área indicada en la demanda podía modificarse de acuerdo a las probanzas producidas en juicio.
En contra de esta sentencia se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Respecto de la primera, se señala que el fallo recurrido incurriría en el vicio de ultrapetita, ya que se extendería a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y otorgaría más de lo pedido, pues acoge la demanda ordenando restituir un retazo de terreno de 2,6 hectáreas de superficie, en circunstancias que lo reivindicado fue una porción de una cabida de 1,6 hectáreas.
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