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Escriben: «La sostenibilidad financiera frente a los derechos fundamentales pensionales». Caso colombiano.

En este artículo se busca dar respuesta a una serie de interrogantes que surgen frente al modelo económico implementado por el constituyente del año 1991 en Colombia.

8 de abril de 2019

En una reciente publicación del sitio lejister.com se da a conocer el artículo “La sostenibilidad financiera frente a los derechos fundamentales pensionales”.

Se señala que la humanidad, a través de su evolución, y hasta nuestros días, se ha debatido entre el Liberalismo, como política económica de Estado, fuente de la riqueza de las naciones, y la finalidad del Estado, centrada en sus deberes para con sus ciudadanos. El egoísmo como principio básico de la acción enriquecedora en la producción humana, el saber que los frutos de las acciones y emprendimientos retornarán a la persona individual y su grupo, se considera el motor básico de los Estados de economía liberal, con amplias libertades económicas, que protegidas por ese Estado no interventor, que solo garantiza la convivencia pacífica y los servicios públicos básicos, es el sueño de este Liberalismo clásico.

El artículo expone que dicho egoísmo o individualismo, se considera lejano de la razón de ser del Estado para los social-demócratas, quienes ven que hay una supra moral estatal, que reclama los fines de distribución de la riqueza entre todos sus habitantes, traducida en salud, educación, servicios públicos básicos y políticas de seguridad social, libertades sindicales, derechos laborales, lo más amplios posibles, que garanticen no solo el derecho a trabajar, a producir riqueza, a condiciones dignas en la niñez, la juventud y la vida productiva adulta, sino también a recibir los frutos a largo plazo, en la vejez, en la edad del retiro laboral, en condiciones acordes al nivel y estilo de vida, del cual disfrutó ese trabajador en su época productiva laboralmente.

En ese orden de ideas, el autor plantea una serie de interrogantes que surgen frente al modelo económico implementado por el constituyente del 91 en Colombia, dentro del denominado Estado Social de Derecho, a los que busca dar respuesta. Las referidas interrogantes son:

  • ¿Cuáles fueron los antecedentes legislativos fracasados que dieron lugar a la iniciativa del Acto Legislativo 01 de 2005, reformatorio de la Constitución Política de Colombia?

  • ¿Violó el Acto Legislativo 01 de 2005 al bloque de constitucionalidad?

  • ¿El Acto Legislativo 01 de 2005 viola el bloque de constitucionalidad al prohibir la negociación colectiva de pensiones, violando este derecho fundamental reconocido por los convenios de la OIT?

  • ¿Se desacata las recomendaciones de la Comisión Sindical de la OIT hechas a Colombia en 2007, 2008, 2009 y 2011 sobre respeto a la negociación colectiva?

  • ¿Ha resuelto los fallos de la Corte Constitucional la antinomia constitucional sobre el derecho o no a la negociación colectiva y el respeto a los derechos adquiridos?

 

El artículo busca dar respuesta a dos escenarios jurídicos que se abarcan en el estudio. Se propone como metodología de la investigación previa a la mayéutica propuesta, el método deductivo, a partir de casos particulares, el cual lleva a realizar conclusiones que explicarán los fenómenos estudiados. La finalidad de dicho análisis es identificar los elementos constitutivos y requisitos que debe tener un recurso judicial efectivo, en torno a los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los pensionados, en torno a los pronunciamientos del derecho interno y lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Derechos Humanos.

De esta forma, el documento analiza los antecedentes normativos en la consagración de los derechos adquiridos a la seguridad social, pensión de vejez y negociación colectiva de pensiones como derechos fundamentales; para luego referirse al Acto Legislativo Nº 01, de 2005, y la seguridad financiera como bien jurídico tutelado, y finalmente desarrollar sus conclusiones.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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* Escriben: "El derecho a la salud en las Constituciones Provinciales"…

 

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