En fallo dividido.
CS rechaza demanda contra Hospital de Temuco por muerte de paciente no atribuible a accidente.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en diciembre de 2017.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que desestimó responsabilidad extracontractual del Servicio de Salud Araucanía Sur por la muerte de paciente internado en el Hospital Regional de Temuco, quien se precipitó al vacío desde el quinto piso del centro asistencial, en noviembre de 2011.
La sentencia sostiene que resulta pertinente hacer notar que tanto la previsibilidad como la evitabilidad del resultado dañoso son presupuestos que el estatuto común de responsabilidad civil extracontractual ya contempla, impidiendo que, ante la inconcurrencia de estos requisitos, el desenlace pueda ser atribuido a quien se imputa. De ello se desprende que, a través del inciso segundo de la norma previamente transcrita, el legislador ha pretendido dejar de manifiesto que en el ámbito médico la responsabilidad civil extracontractual posee iguales límites y exigencias subjetivas, no pudiendo entenderse como objetiva.
La resolución agrega que de este modo, compartiendo las conclusiones contenidas en el considerando vigésimo primero del fallo de primer grado, se concluye que, dada la altura de la ventana y la existencia de un antepecho para acceder a ella, es posible inferir fundadamente que la caída del hijo y hermano de los demandantes no ocurrió de manera accidental y, en tales condiciones, el curso causal de los acontecimientos se aleja de la previsibilidad y evitabilidad requeridas por la norma que aquí se reputa infringida.
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