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Por unanimidad.

TC de España declaró inconstitucional y nula ley del Parlamento de Cataluña que permitía investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de sesiones del gobierno catalán por vía telemática.

El Tribunal destaca la importancia que reviste la interrelación directa e inmediata en los procesos deliberativos y decisorios que son propios de cualquier Ejecutivo.

8 de abril de 2019

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional español decidió acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 y 2 y la disposición adicional de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía, entre otras cosas, una investidura no presencial del presidente de la Generalitat, así como las sesiones del Gobierno catalán por vía telemática.

La referida ley modificaba la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En su sentencia, el TC español declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1°, que daba nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008 al prever que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato/a (…) el Pleno del Parlamento de Cataluña pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebrara sin la presencia o sin la intervención del candidato/a, que en ese caso podía presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.

En este sentido, el Tribunal recuerda que, según la doctrina establecida en la STC19/2019, de 12 de febrero, (…) el candidato a la presidencia de la Generalitat debe comparecer de forma presencial ante la Cámara. En efecto, se afirma que “una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad al vulnerar los principios que derivan del artículo 99.2 CE y en el caso examinado también del artículo 67 EAC y del artículo 149 RPC, pues, aunque estas normas no establezcan expresamente el carácter presencial de la investidura, esta exigencia es inherente a la naturaleza de este procedimiento”.

Asimismo, señala que se vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales (artículo 23 CE). Por conexión con este precepto, también se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Adicional porque “prevé la modificación del Reglamento del Parlamento para regular una investidura no presencial, que es contraria a la Constitución y al Estatuto”.

De igual forma, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la Ley 2/2018, que introduce cuatro nuevos apartados (3 a 6) en el artículo 35 (referido a los medios telemáticos) de la Ley 13/2008.

Cabe destacar que, al analizar el contenido de los apartados mencionados, la sentencia hace hincapié en la importancia que reviste la interrelación directa e inmediata en los procesos deliberativos y decisorios que son propios de cualquier Ejecutivo, pues la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar. Además, en una reunión a distancia puede que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un Gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar de éstas.

Finalmente, el Pleno declara, al tratarse de una sentencia que tiene “plenos efectos frente a todos”, el deber que tienen las autoridades y cargos públicos de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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