En fallo dividido.
CS rechaza protección por anulación de nombramientos en Ministerio de la Mujer.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario de los organismos recurridos, al no existir toma de razón del organismo contralor de los decretos de nombramiento.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y de la Contraloría General de la República por la anulación de concursos para nombramiento de cargos en la cartera.
La sentencia sostiene que las recurrentes no contaban con un derecho adquirido, sino sólo con la mera expectativa de adquirir la titularidad del cargo al que postulaban, pues debe recordarse que el artículo 16 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, es claro en cuanto a que mientras el órgano de control no tome razón del decreto o resolución de nombramiento del funcionario público, no puede hablarse de un acto administrativo perfecto; y si bien éste genera legítimas expectativas, no constituye un derecho adquirido que pueda oponerse a la Administración para impedir que ésta ejerza su potestad invalidatoria respecto de actos administrativos irregulares, esto es, contrarios a derecho, circunstancia en la cual, no era exigible oír a las recurrentes.
La resolución agrega que esta Corte ha resuelto que el trámite de toma de razón resulta esencial para que los actos administrativos que se someten a él produzcan efectos, toda vez que éstos sólo nacen a la vida del derecho, y por lo tanto, gozan de presunción de legalidad, una vez que se encuentran íntegramente tramitados, proceso en el cual se inserta la toma de razón, como una forma de examen preventivo de juridicidad (CS Rol N° 5246-2018). En igual sentido ha fallado el caso de un acto que no haya quedado totalmente tramitado, y por consiguiente, inexistente como tal, por no haberse tomado razón del mismo (CS Rol N° 10.499-2011).
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