Diario Constitucional

Daño moral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Castro ordena a empresa acuícola indemnizar a operario que sufrió accidente laboral.

El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que la parte demandada faltó al deber de protección y cuidado de integridad física del trabajador.

Por Redacción·09 de abril de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Castro ordena a empresa acuícola indemnizar a operario que sufrió accidente laboral.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, presentada por operario que sufrió un accidente laboral en el centro de cultivo Palqui, comuna de Curaco de Vélez, y ordenó a la empresa Camanchaca Cultivos Sur S.A. pagarle una indemnización de $70.000.000.

La sentencia sostiene que se ha logrado establecer en juicio que el empleador faltó a su deber de protección y cuidado de su integridad física al adoptar medidas completamente ineficaces para minimizar el riesgo que se había identificado en el winche malo. A juicio de esta sentenciadora, una medida eficaz y simple habría sido por ejemplo, una señalética, cubrir la palanca de mando con un plástico oscuro, sacar la palanca del rolete y/o mantener constantemente desactivado el winche desde la sala de máquinas, pero nada de eso se hizo. Se optó por dar instrucciones a los trabajadores durante 35 minutos sobre la barcaza a la intemperie en el mar, y firmar un acta de ‘capacitación'.

La resolución agrega que se encuentra suficientemente acreditado en juicio con la declaración de testigos de la parte demandada como de la parte demandante que el trabajador señor Hernán Millán no incurrió en una conducta riesgosa ni temeraria ni mucho menos irresponsable al utilizar el winche malo, sino que este se encontraba trabajando normalmente desde las 7 am, en las mismas funciones hasta las 10.30 am momento en el que sufrió el accidente. Todos los testigos señalan que la faena del domingo comenzó a la hora habitual y ya casi habían terminado cuando ocurrió el accidente. El trabajador no se expuso de ninguna forma imprudentemente al daño.

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