Lo contrario sería discriminatorio.
TS de España confirma derecho de trabajadores temporales de la administración a cobrar el complemento de la carrera al igual que el personal laboral fijo.
La sentencia concluyó que no hay razones objetivas que justifiquen excluirlos del sistema de carrera profesional horizontal en los mismos términos que se aplica a los trabajadores fijos.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España confirmó el derecho de los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la administración del Principado de Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Principado contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó las demandas de conflicto colectivo en esta materia planteadas por CC.OO. y CSIF.
En su sentencia, el Supremo analiza si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.
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