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No aplica silencio administrativo.

CGR desestimó reclamo que buscaba dejar sin efecto resolución del Ministerio de Justicia que podría acarrear cancelación de la personalidad jurídica de una Sociedad.

El ente contralor precisó que el requerimiento de disolución de una asociación o corporación es facultativo para ese ministerio.

11 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular manifestando que en el año 2012 denunció ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Biobío, una serie de irregularidades que habría advertido en el funcionamiento de la corporación “Sociedad Colonias Escolares de Concepción” agregando que, producto de ello, el ministerio del ramo inició un proceso de fiscalización, el cual devino en la dictación del ordinario N° 3.979, de 2014, de esa cartera de Estado, que ordenó a esa organización subsanar las infracciones estatutarias y normativas que allí se contienen, haciéndole presente que si no daba cumplimiento a lo instruido dentro del plazo allí señalado, dicha circunstancia podía servir de fundamento para iniciar un procedimiento de cancelación de su personalidad jurídica.

Requerida al efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifiesta, en lo que interesa, que aún se encuentra en evaluación el cumplimiento de las instrucciones ordenadas en el precitado oficio por parte de la corporación, y que tal situación se explica por la importancia que tiene este tipo de asociaciones en el desarrollo político y social de la Nación, por lo que en estos casos se privilegia la adopción de medidas correctivas en su funcionamiento antes de ejercer la facultad de solicitar su disolución. En cuanto a la aplicación del silencio administrativo, ese ministerio expresa que no resulta procedente al no existir omisión de su parte, dado que el procedimiento administrativo se inició mediante la solicitud de fiscalización efectuada por el recurrente en 2012, la cual fue atendida mediante el oficio fiscalizador antes singularizado.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, el artículo 557 del Código Civil, perteneciente a su Título XXXIII, referido a las personas jurídicas, preceptúa que corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen la documentación que allí se detalla. El Ministerio podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare y el incumplimiento de las instrucciones impartidas por ese Ministerio se mirará como infracción grave a los estatutos.

Enseguida, complementa expresando que el artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, del entonces Ministerio de Justicia, contempla dentro de las funciones de esa superioridad, en su letra s), el intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil.

En ese sentido, el órgano contralor destaca que, de las normas precedentemente transcritas, se desprende que la facultad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de solicitar fundadamente la disolución de una persona jurídica sometida a su fiscalización constituye una facultad discrecional, por lo que le corresponde a esa cartera de Estado ponderar la magnitud de los respectivos antecedentes y determinar si estos ameritan ejercer dicha facultad, la cual debe calificarse caso a caso.

Por otro lado, el dictamen expone que en relación al silencio positivo, es dable señalar que este se encuentra regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, el que dispone que una vez transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad pertinente, requiriéndole una decisión acerca de aquélla. Si esta no se pronuncia dentro de cinco días contados desde su recepción, la petición se entenderá aceptada.

Y es que al respecto este órgano de control ha sostenido reiteradamente en sus dictámenes N°s. 86.486, de 2013; 14.981, de 2011 y 41.255, de 2008, entre otros, que en el contexto del ejercicio de las funciones fiscalizadoras que por ley le corresponde ejercer a los órganos de la Administración, para constatar determinados hechos, acciones u omisiones que permitan configurar o descartar la existencia de irregularidades en el ámbito de su competencia, no rigen las normas sobre silencio administrativo, situación que precisamente se configura tratándose de la actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en que incide la consulta.

Finalmente, Contraloría concluye que tomando en consideración que la solicitud principal del reclamante fue atendida, que el requerimiento de disolución de una asociación o corporación es facultativo para ese ministerio en los términos señalados, y que en la especie no resulta aplicable el silencio administrativo, corresponde desestimar el reclamo del solicitante.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.540-19.

 

 

 

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