Por expreso mandato legal.
CGR determinó que funcionarios de Carabineros de Chile afectos al régimen de DIPRECA no pueden acceder a beneficios que otorga la ley N° 21.063.
La Ley N°21.063 crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan determinadas enfermedades.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un funcionario de Carabineros de Chile, sobre la licitud de su evaluación correspondiente a 2018, en la que sería ubicado en Lista N° 2, de Satisfactorios, la que según esa institución no estaría afinada.
Enseguida, el ente contralor recuerda que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, dispone, en lo que interesa, que sus empleados pueden requerir a la CGR que se revise su calificación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no consta haya sucedido en la especie, de modo que no ha existido una decisión por la que proceda reclamar ante sí.
Luego, expone que en lo concerniente a que la licencia médica que indica, que se le habría otorgado en virtud de la ley N° 21.063, el artículo 1° de esa preceptiva establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en esa ley.
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