No hay modificaciones económicas de la empresa.
Juzgado Laboral de Santiago acoge demanda por despido injustificado contra empresa de turismo.
El Tribunal estableció que la causal invocada por la demandada para desvincular a la trabajadora por supuestos cambios en el mercado del turismo, carece de las circunstancias objetivas que exigen la norma legal.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa de turismo Aventura Andinas Ltda.
La sentencia sostiene que la justificación no es suficiente, ya que la causal de término de la relación laboral requiere de la concurrencia de circunstancias objetivas que hagan necesaria la desvinculación, lo que lleva a su vez a la necesidad de que la comunicación exprese un motivo preciso, aun cuando no necesariamente detallado en extenso, de la razón por la cual la trabajadora está siendo despedido, de manera tal que la desvinculación deriva de una razón real y objetiva y no del mero arbitrio del empleador, ya que los cargos que pueden ser despedidos sin hechos de respaldo se encuentran definidos en el inciso segundo del Art. 161 del Código del Trabajo, entre los que no se encuentra la demandante, y al momento de justificar el hecho mismo ocurre que la empresa no invoca sino circunstancias generales, dentro de las cuales puede caber cualquier clase de argumento, que es lo que precisamente se busca evitar por las normas legales citadas anteriormente.
La resolución agrega que las circunstancias generales de unas condiciones de mercado y economía y modificaciones dentro de la empresa, son un fundamento mediato para un despido por necesidades de la empresa, pero no bastan para justificar el despido de un trabajador si es que no están explicadas, ya que es un hecho que la empresa sigue existiendo y mantiene a trabajadores bajo su dependencia, por tanto para que el despido sea justificado es necesario que la carta de despido exprese, al menos someramente, cual es el tipo de cambios que se lleva a cabo y que cambio de la economía y el mercado lo justifica, de manera tal que el juez pueda determinar si las razones tenidas a la vista al momento del despido se avienen con la prueba incorporada al juicio, lo que no ocurre en la especie porque no hay una versión inicial de la empresa, de manera que no hay forma de saber si es que alguna modificación de la que eventualmente de cuenta la prueba del proceso es la misma se tuvo a la vista para proceder al despido del actor y no una circunstancia sobreviniente usada como justificación ex post.
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