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Oficio N° 28.443, de 2017.

CGR reconsidera oficio sobre traslado de funcionario de la PDI cuya cónyuge es funcionaria pública con residencia en igual localidad.

Dado que la PDI adjunta nuevos antecedentes, ha sido necesario realizar un nuevo estudio de la situación en análisis.

13 de abril de 2019

Se solicitó una reconsideración a la Contraloría General de la República de su oficio Nº 28443, de 2017, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual acogió un reclamo interpuesto por un funcionario de esa entidad policial en contra de su destinación a la Brigada de Investigación Criminal de Maipú, ordenando dejar sin efecto dicha decisión, pues aquella vulneraba lo dispuesto en el artículo 119 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 119, inciso primero, del citado Estatuto de Personal, establece que cuando dos funcionarios estuvieren casados entre sí, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el servidor no podrá ser destinado a un cargo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean trasladados a igual punto simultáneamente.
Luego destaca que el inciso tercero del reseñado precepto legal establece que el derecho que consagra, en orden a requerir la anuencia de los afectados para la destinación o que esta sea simultánea a igual punto para ambos, no podrá invocarse cuando éstos se hayan desempeñado tres años seguidos en una misma localidad.
A su vez, considera que, según los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, se concluyó que el funcionario se desempeñó en la misma ciudad que su cónyuge -Villarica-solo a contar del 1 de septiembre de 2015, y con anterioridad lo habría hecho en la ciudad de Angol, razón por la cual correspondía que el referido organismo policial dejara sin efecto la resolución exenta N° 603, de 2017, a través de la cual se ordenaba la destinación del afectado a la Brigada de Investigación Criminal Maipú, a contar del 24 de febrero de esa anualidad.
A continuación, el ente contralor establece que, dado que la Policía de Investigaciones de Chile adjunta nuevos antecedentes, es necesario realizar un nuevo estudio de la situación en análisis.
Así, la CGR advierte que teniendo a la vista la carta de servicio N° 218/I, de 2011, de la precitada repartición, las hojas de vida del afectado, correspondiente a los períodos calificatorios 2011-2012, 2013-2014, 2014-2015, los informes de evaluación concernientes a 2012, 2013, 2014, 2016, entre otros antecedentes, es posible advertir que el funcionario ha ejercido sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal Villarrica desde octubre de 2011 hasta la fecha, de manera que no sería necesario solicitar su consentimiento para su traslado, o que él y su cónyuge sean trasladados a la misma localidad, conforme con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 119, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980.
Respecto de ello, manifiesta que considerando que los nuevos antecedentes acompañados permiten modificar lo resuelto en el oficio N° 28.443, de 2017, de su origen, acoge la presentación de la especie, reconsiderándose aquel y señalándose que la determinación de trasladar al funcionario a la Brigada de Investigación Criminal Maipú se ajustaría a derecho.
Finalmente, la CGR subraya que es necesario hacer presente que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo sucesivo, cuando ejerza su atribución de destinar a un empleado, cuyo cónyuge se desempeña en otro servicio, tendrá que indicar, en el respectivo acto administrativo, los motivos concretos que justifican la adopción de tal medida, pues no puede dejar de tenerse en consideración que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, inciso segundo, de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, por ende, es un deber del Estado darle la adecuada protección, como se señaló en los dictámenes Nos 24.288, de 2002 y 40.446, de 2015, de su origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 8124-19.

 

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