Diario Constitucional

No aplica silencio administrativo.

CGR desestimó reclamo que buscaba dejar sin efecto resolución del Ministerio de Justicia que podría acarrear cancelación de la personalidad jurídica de una Sociedad.

El ente contralor precisó que el requerimiento de disolución de una asociación o corporación es facultativo para ese ministerio.

Por Redacción·11 de abril de 2019·4 min de lectura
CGR desestimó reclamo que buscaba dejar sin efecto resolución del Ministerio de Justicia que podría acarrear cancelación de la personalidad jurídica de una Sociedad.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular manifestando que en el año 2012 denunció ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Biobío, una serie de irregularidades que habría advertido en el funcionamiento de la corporación “Sociedad Colonias Escolares de Concepción” agregando que, producto de ello, el ministerio del ramo inició un proceso de fiscalización, el cual devino en la dictación del ordinario N° 3.979, de 2014, de esa cartera de Estado, que ordenó a esa organización subsanar las infracciones estatutarias y normativas que allí se contienen, haciéndole presente que si no daba cumplimiento a lo instruido dentro del plazo allí señalado, dicha circunstancia podía servir de fundamento para iniciar un procedimiento de cancelación de su personalidad jurídica.

Requerida al efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifiesta, en lo que interesa, que aún se encuentra en evaluación el cumplimiento de las instrucciones ordenadas en el precitado oficio por parte de la corporación, y que tal situación se explica por la importancia que tiene este tipo de asociaciones en el desarrollo político y social de la Nación, por lo que en estos casos se privilegia la adopción de medidas correctivas en su funcionamiento antes de ejercer la facultad de solicitar su disolución. En cuanto a la aplicación del silencio administrativo, ese ministerio expresa que no resulta procedente al no existir omisión de su parte, dado que el procedimiento administrativo se inició mediante la solicitud de fiscalización efectuada por el recurrente en 2012, la cual fue atendida mediante el oficio fiscalizador antes singularizado.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, el artículo 557 del Código Civil, perteneciente a su Título XXXIII, referido a las personas jurídicas, preceptúa que corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen la documentación que allí se detalla. El Ministerio podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare y el incumplimiento de las instrucciones impartidas por ese Ministerio se mirará como infracción grave a los estatutos.

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