Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo contra Departamento de Extranjería y Migración por demora en aprobación de solicitud de regularización de ciudadano cubano.

El máximo Tribunal señaló que a través del recurso no se denunció algún vicio en la tramitación de la solicitud, y que no ha transcurrido un plazo de tiempo excesivo para su resolución.

Por Redacción·13 de abril de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza amparo contra Departamento de Extranjería y Migración por demora en aprobación de solicitud de regularización de ciudadano cubano.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadano cubano en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la demora en la aprobación de su solicitud de regularización. El recurrente señala que, tras abandonar Cuba debido a la situación económica y política del país, ingresó a Chile por vía no autorizada el año 2018, presentándose inmediatamente a la PDI para autodenunciarse y efectuando la solicitud de calidad de refugiado la que le fue aprobada. No obstante lo anterior, cuando se promulgó la nueva Ley de Migración lo llamaron para que se adhiera a la solicitud de regularización, pero que antes debía renunciar a la condición de refugiado, cosa que realizó. Sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta a su solicitud, por lo que no ha logrado resolver su situación migratoria.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que de los hechos señalados en el recurso y la respuesta dada por el ente recurrido a las mismas se desprende que no existe acto arbitrario o ilegal que afecte alguna de las garantías denunciadas como conculcadas por el amparado, toda vez que en primer término no existen antecedentes de haberse compelido a éste para la renuncia a la solicitud de calidad de refugiado, apareciendo por el contrario que esta fue efectuada en forma voluntaria.

Enseguida, el fallo manifiesta que, sin perjuicio de ello, tal renuncia no obsta a que en la actualidad misma presentación pueda efectuarse a través de los canales correspondientes, solicitándose de tal forma la visa temporaria que fuere otorgada en su oportunidad.

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