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Municipalidad de Viña del Mar.

CGR se pronuncia sobre denuncia relativa a la cesión de concesiones marítimas a particulares para explotación comercial por parte de municipio.

Se señala que a través de dictamen N° 75.756, de 2016, se determinó que el municipio debía requerir la autorización para regularizar la administración de las concesiones marítimas que había cedido a terceros particulares, lo cual se encuentra en trámite.

14 de abril de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte un particular, quien denuncia que la Municipalidad de Viña del Mar habría cedido a particulares la explotación comercial de las concesiones marítimas que le fueron otorgadas sobre las playas El Sol-Sanatorio Marítimo y Arturo Prat, sin dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, correspondiendo la adopción de sanciones, en especial la caducidad de aquellas.
Al respecto, el órgano contralor señala que artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) el conceder el uso particular, en cualquier forma, entre otros, de los terrenos de playa y de las playas.
Enseguida, la CGR recuerda que los incisos segundo de los artículos 4° y 6°, del referido texto legal, prescriben que las concesiones, entre otras, para las municipalidades, podrán ser gratuitas pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas que menciona y que no tendrá valor alguno la cesión, traspaso o arriendo que efectúe el concesionario, si no ha sido previamente autorizado por decreto dictado por la autoridad competente, respectivamente.
En ese sentido, el ente contralor hace presente que el artículo 40, inciso primero, del decreto N° 2, de 2005, del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que “Las concesiones podrán ser transferidas o cedidas a cualquier título, o arrendadas, en todo o en parte, previa autorización del Estado, otorgada por decreto supremo y de acuerdo a las condiciones que establece el presente reglamento”. Agrega su inciso segundo que “Carecerá de todo efecto jurídico y no tendrá ningún valor la transferencia, cesión o arriendo, que no haya sido previamente autorizada por decreto supremo” y su inciso final que “El Estado podrá aceptar o rechazar cualquiera transferencia, cesión o arrendamiento, por motivo fundado”.
Luego, su artículo 59, inciso segundo, dispone que no se considerará ocupante ilegal al concesionario que continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue su renovación, siempre que esta última la hubiere impetrado antes del vencimiento de aquélla.
Así, el dictamen destaca que, la decisión sobre el otorgamiento de una concesión marítima y su posterior transferencia, cesión o arriendo, o sobre sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, es privativa del MDN, acorde con el procedimiento que la normativa aplicable fija al efecto.
Asimismo, el órgano contralor consigna que la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales es ejercida por el MDN, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus jurisdicciones.
Expuesto lo anterior, la CGR anota que al cuestionado municipio le fueron entregadas las concesiones marítimas en las playas El Sol-Sanatorio Marítimo y en la ubicada entre el Parque del Borde Costero y terreno destinado a la Armada de Chile y Punta Osas (denominada “Arturo Prat”).
Ahora bien, se indica que el dictamen N° 75.756, de 2016 determinó, en síntesis, que ese municipio debía requerir la autorización del MDN para regularizar la administración de las concesiones marítimas de las que era titular y en las cuales habría cedido a terceros particulares algunos sectores para su explotación comercial.
Acorde con tal pronunciamiento, el organismo de control observa que, como resultado de gestiones realizadas por la autoridad marítima local, dicho municipio inició el año 2017 un proceso de regularización de las concesiones marítimas que le han sido otorgadas, actualmente entregadas a terceros, en la modalidad de “operadores de playas municipales”.
Así, se expresa que, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que la concesión recaída sobre la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, si bien venció el 30 de junio de 2017, se encuentra actualmente en trámite una solicitud de renovación presentada por el citado municipio en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), ante la anotada subsecretaría, en espera de resolución por dicha repartición.
Asimismo, la autoridad marítima manifiesta que en la fiscalización en terreno efectuada por personal de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, se constató que esa concesión sería operada en la actualidad por un particular, quien desarrolla actividades particulares con fines de lucro, circunstancia que debe ser considerada por el MDN en el procedimiento administrativo de que se trata.
Respecto de la concesión correspondiente a la playa denominada “Arturo Prat”, la CGR señala que aquélla vence el 31 de diciembre de 2018 y que a través de la fiscalización en terreno realizada por la referida Capitanía en igual data, se verificó que ésta es operada actualmente para actividades con fines de lucro por otro particular.
En este ámbito, según lo informado por la DIRECTEMAR, se manifiesta que encuentra en espera de resolución la solicitud de arriendo parcial presentada mediante trámite SIABC N° 38.025, correspondiente a la playa Arturo Prat, quedando pendiente el trámite de arriendo de la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, una vez que se resuelva la solicitud de renovación indicada.
Consecuente con lo expresado, el órgano contralor advierte que se encuentra en trámite el proceso de regularización de las concesiones marítimas en cuestión y tanto la Municipalidad de Viña del Mar como la autoridad marítima han ejecutado las acciones tendientes a ajustar la administración de aquellas a la normativa aplicable, sin perjuicio de las gestiones que debe efectuar oportunamente dicho ente edilicio respecto de la concesión de la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, y de la fiscalización que compete a la autoridad marítima de forma permanente, según corresponda.
Finalmente, la CGR señala, acerca de la tramitación de las solicitudes de que se trata, es necesario apuntar que el MDN debe tener para ello presente lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 18.575, y 7° de la Ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 8.577-19.

 

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