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Segunda sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Tránsito que establece que responsabilidad del propietario de un vehículo se deriva al arrendatario.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de abril de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por particulares, respecto el artículo 169, inciso final, de la Ley N° 18.290.
La gestión pendiente incide en un juicio sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulneraría las garantías constitucionales de la integridad psíquica e igualdad ante la ley, toda vez que contiene una disposición que carece de toda justificación, eximiendo de su responsabilidad civil a esta clase de propietarios de vehículos motorizados sin que haya causa o motivo alguno para liberarlos de la responsabilidad solidaria que todo dueño tiene respecto de los daños provocados en accidentes de tránsito por los vehículos de su dominio.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6242-19.

 

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