Noticias

En forma unánime.

CS rechazó protección contra Clínica que exigió firma de pagaré en blanco como condición para atender a un paciente de urgencia.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica.

17 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Clínica Bicentenario, la cual exigió al recurrente la suscripción de un pagaré en blanco condicionando su atención médica de urgencia.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no existe ilegalidad alguna pues el acto denunciado se encuentra amparado por el artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud, tanto más cuanto que, de conformidad a la priorización del episodio médico que afectó al recurrente -Categorización N°3- , no resultaba aplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 173 del mismo texto legal.

Enseguida, la sentencia indica que tampoco se advierte arbitrariedad por cuanto no ha sido el capricho el motivo de la exigencia que se le efectuó al recurrente en orden a suscribir un pagaré, sino el hecho cierto de que éste solicitó una atención médica privada en un establecimiento hospitalario y que este último se hallaba y se encuentra facultado, en esta hipótesis y en caso de que se trate de un cuadro clínico que no sea calificado como de “emergencia o urgencia”, a requerir del paciente a efectos de garantizar el pago de las prestaciones a que haya lugar, “el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la Ley 18.092”.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7636-2019 y de la Corte de Santiago Rol 90706-2018. 

 

 

RELACIONADO
* CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra una clínica por enviar antecedentes a Dicom de usuario que suscribió pagaré para la atención médica de su padre…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *