Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección en favor de funcionaria a quien no se le renovó su «contrata» luego de 10 años de servicio.
Al aplicar las reglas inherentes a la precariedad de los empleos a contrata a una relación jurídica que sustancialmente no posee tal calidad, debe concluirse que la conducta de la recurrida es ilegal.

En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de Corte de Apelaciones de Coyhaique y acogió un recurso de protección interpuesto por una administradora pública, quien desarrolló labores en el Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de Aysén, durante más de 10 años siendo calificada siempre en lista número 1 con distinción.
La recurrente alegó arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 7133 fechada en Santiago el 23 de noviembre de 2018, del Sr. Subsecretario del Interior, que estableció que el Servicio de Gobierno Interior no renovaría su contrata para el año 2019.
La Corte de Apelaciones rechazó en su oportunidad el recurso, aduciendo que en cuanto a la eventual ilegalidad de la Resolución en cuestión, no aparece discutido que la decisión se encuentra dentro del marco de las atribuciones de la recurrida, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal desde este punto de vista, ya que se procedió por quien estaba facultado para hacerlo y en el marco de sus atribuciones legales.
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