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En forma unánime.

CS rechazó a amparo deducido por el INDH en favor de seis ciudadanos colombianos expulsados del país.

Sin embargo, el máximo Tribunal revocó la sentencia solo en aquella parte que dispuso remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público.

18 de abril de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de amparo deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de seis ciudadanos colombianos expulsados del país.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que debe descartarse que la decisión emanada de la autoridad migratoria, consistente en negar la solicitud de residencia a los amparados, sea ilegal, por cuanto ha sido dictada en el marco de sus competencias y dentro de la esfera de sus atribuciones.

Asimismo, señaló que tampoco puede calificarse de tal, las resoluciones dictadas por dicha autoridad, consistentes en ordenar la expulsión de los amparados, puesto que previamente se ha ordenado a los extranjeros el abandono del país, a raíz de presentar una situación migratoria irregular, que indefectiblemente lleva a la autoridad a tomar las medidas necesarias para que sus resoluciones se ejecuten, en virtud que los recurrentes no las cumplieron en forma voluntaria, decisión que fue legalmente notificada a los amparados, quienes además impugnaron o al menos tuvieron la posibilidad de solicitar su reconsideración, sin que acompañaran antecedentes para desvirtuar lo resuelto.

Añade la sentencia que tampoco puede calificarse la actuación de las autoridades recurridas de arbitraria, ya que en todos los casos, la decisión se sustenta en la existencia de normas que prohíben el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, cuando hayan cometido actos delictuales, o contrarios a la moral y las buenas costumbres, hipótesis que en la especie se verifica en cada uno de los casos, reconociendo el propio recurrente la existencia de condenas penales de los amparados en su país de origen, condición que no puede obviarse a la luz de los ilícitos cometidos y los bienes jurídicos afectados.

Finalmente, habiéndose decretado una orden de no innovar debidamente notificada a las recurridas con antelación a la ejecución de la medida de expulsión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, la Corte ordenó remitir copia de los antecedentes relativos a la antedicha orden, junto a los informes de las recurridas, para los efectos de la investigación del posible delito de desacato establecido en artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el máximo Tribunal concluyó revocando la sentencia en aquella parte que dispone remitir copia de los antecedentes al Ministerio Público ante la posible comisión del delito de desacato por la ejecución de la medida de expulsión, y en su lugar decidió dejar sin efecto la remisión ordenada; y confirmando la sentencia en lo demás apelado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.216-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 40-2019.

 

 

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