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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región por la no renovación de contrata de funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.

19 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región por la no renovación de contrata de funcionario que se desempeñaba en dicho organismo desde hacía cuatro años.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, pues a miles de funcionarios en iguales condiciones que él se les renovó sus contratas, y también vulneró su derecho de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3° letra c), señala que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley; contemplándose la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. De este modo, destaca que la regla general es que la contrata es un empleo temporal que termina en la fecha indicada, siendo la excepción, la prórroga, de manera tal que la autoridad se encuentra facultada por ley para poner término al empleo a contrata, incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, potestad que desde luego debe ejercer con arreglo a la ley, puesto que la resolución dictada por un jefe superior de servicio, que pone término a un cargo a contrata, es un acto legalmente reglado.

A continuación, la sentencia señala que corresponde ver si el acto administrativo recurrido resulta arbitrario, lo que en este caso el afectado cuestiona de manera concreta. Al respecto, manifiesta que la resolución que se pretende impugnar se encuentra justificada y fundada, indicándose las falencias laborales respecto del recurrente, y además con un argumento de índole estructural, expuesto con detalle en dicha resolución y explicado aún más en el informe de desempeño funcionario, suscrito por la Jefa del Departamento Técnico de Construcción y Urbanización del SERVIU O’Higgins, respaldado a su vez por la Res. Ex. 2912, en que se estableció la reestructuración de unidades y descripción de cargos del SERVIU de O’Higgins.

Agrega que al analizar en detalle la última resolución citada, se observa que en ella no se contempla la “Unidad de Arrastre y Coordinación EGIS SERVIU”, la que por lo tanto se extinguió y que era en la cual el recurrente prestaba funciones en calidad de contrata, de manera que el término de su vinculación con la entidad pública se enmarca dentro de la hipótesis precisa que señala el decreto que dio origen a la prestación de los servicios.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo la decisión acordada con el voto en contra de voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.650-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 6.672-2018.

 

 

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