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En forma unánime.

CS rechazó amparo contra Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que despachó órdenes de arresto en virtud del cobro de una deuda previsional.

De este modo, el máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Santiago.

20 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida por un particular en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en razón de haber despachado en su contra orden de arresto en tres procesos sobre cobro de deuda previsional.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no concurre ninguno de los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, toda vez que las órdenes de arresto decretadas han sido expedidas por autoridad facultada para ello, ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley, a saber, en el artículo 12 de la ley N° 17.322, de modo que las referidas órdenes se ajustan plenamente a la Constitución Política y no han vulnerado ningún derecho garantido por ésta.
Agregó a continuación que en la especie se trata de sumas de dinero previamente descontadas al trabajador por el empleador con el objeto de enterarlas en una institución previsional, obligación legal que no fue cumplida por éste, con el consiguiente perjuicio para el trabajador al impedir el pleno goce de sus derechos previsionales, consagrado como garantía constitucional en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
Finalizó señalando que atendido el carácter público de las normas previsionales y la naturaleza de los beneficios de esta clase, no puede estimarse que la medida de apremio de que se trata constituya una prisión por deuda de aquellas que prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que ella se origina en la infracción en que se incurrió por el empleador al retener de las remuneraciones del trabajador las sumas destinadas al efecto, omitiendo darles la finalidad legal a que se hallaba obligado, hecho éste que -inclusive- podría constituir el delito previsto en el inciso final del artículo 19 del D.L. N 3.500, establecido en la legislación nacional con posterioridad a la entrada en vigencia del instrumento internacional precedentemente indicado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8306-2019 y de la Corte de Santiago Rol 433-2019. 

 

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