Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región por la no renovación de contrata de funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.

Por Redacción·19 de abril de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región por la no renovación de contrata de funcionario.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región por la no renovación de contrata de funcionario que se desempeñaba en dicho organismo desde hacía cuatro años.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, pues a miles de funcionarios en iguales condiciones que él se les renovó sus contratas, y también vulneró su derecho de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3° letra c), señala que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley; contemplándose la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. De este modo, destaca que la regla general es que la contrata es un empleo temporal que termina en la fecha indicada, siendo la excepción, la prórroga, de manera tal que la autoridad se encuentra facultada por ley para poner término al empleo a contrata, incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, potestad que desde luego debe ejercer con arreglo a la ley, puesto que la resolución dictada por un jefe superior de servicio, que pone término a un cargo a contrata, es un acto legalmente reglado.

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