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En fallo unánime.

CS condena a isapre por incumplimiento de contrato con garantía GES.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la demanda en contra de la aseguradora de salud por incumplimiento de contrato.

22 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la isapre Consalud S.A. pagar una indemnización total de $15.000.000, por el retardo en la cobertura de las garantías GES-CAEC a padres de menor que sufrió graves quemaduras.
La sentencia sostiene que el fallo censurado acogió la demanda asentando como hechos de la causa que la demandada incumplió el contrato de salud, al no otorgar las coberturas pactadas ni reintegrar los gastos efectuados por los actores con ocasión de la atención médica y hospitalaria a raíz del accidente sufrido por su hijo Branco, y que ante las reiteradas dificultades que experimentaron en la cobertura de salud de tal evento traumático, sufrieron una aflicción y dolor de carácter espiritual.
La resolución agrega que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente. Sin embargo, solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el sustrato fáctico que viene asentado en el fallo.
A continuación, el fallo señala que dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido. Y tampoco se aprecia contravención del artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que se efectúa de ella, queda entregada a los magistrados de la instancia y escapa al control del tribunal de casación".
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 483 por el abogado Marco Rosso Bacovic, en representación de la demandada, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciocho que se lee a fojas 478 y siguientes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 29.729-2018 de la Corte SupremaPunta Arenas y de primera instancia.

 

 

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